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Fallos: 323:1334 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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hacer lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios reclamados por el actor, según las pautas que determinó a fs. 549/ 549 vta., con costas ala parte demandada.

2?) Queel 18 de agosto de 1972, el señor Valentín Paz suscribió con la Administración General de Puertos un contrato de permiso de ocupación de espacios de terreno en el Puerto de Mar del Plata, con la obligación de construir, instalar y explotar por su cuenta y cargo un silo arenero, con la finalidad de facilitar el abastecimiento dearenaa la ciudad de Mar del Plata. Asumió, asimismo, la obligación de construir obras complementarias y pagar un canon. El plazo del permiso se fijó en diez años, al cabo de los cuales las obras ejecutadas quedarían de propiedad de la Administración General de Puertos. La realización de los trabajos debía finalizar en un plazo de 180 días para la ejecución del silo y de dos años para las obras complementarias.

Consta en estos autos quelas primeras dificultades en la ejecución del contrato, que motivaron las primeras prórrogas en los plazos contractuales, tuvieron por causa el fracaso del sistema de extracción de la arena del mar. Por lo demás, en octubre de 1976, la administración declaró la caducidad del permiso de la firma Pavinco S.A., y la actora asumió las obligaciones relativas a las obras comunes. Se sucedieron nuevos pedidos de prórrogas que fueron aprobados y diversas vicisitudes que constan en los expedientes administrativos que se tienen ala vista hasta que, finalmente, la administración fijóun último plazo con vencimiento el 2 de enero de 1983. Según la orden de servicio del 6 de enero de 1983, a fecha faltaba ejecutar las obras de bajo silo. Por resolución del 27 de mayo de 1983, la Administración General de Puertos decidióla rescisión del contrato que vinculaba a la empresa con el señor Valentín Paz, por culpa imputable al contratista (resolución 67/83, notificada el 1/6/83, fs. 72/73 de estos autos). La administración rechazóel recurso de reconsideración promovido por la contratista (resolución 18/84, fs. 76/77) y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos desestimó el 23 de octubre de 1986 el recurso de alzada (resolución 301/86, copia a fs. 119/122 de esta causa). La impugnación de tales actos administrativos por nulidad constituye la pretensión del actor en este litigio, más el resarcimiento de los daños y perjuicios.

3?) Que la jueza de la primera instancia desestimó la demanda.

Juzgó que el actor no estaba facultado para "no construir" el sector faltante bajo silo y debió arbitrar los medios para contar con la docu

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1334

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