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Fallos: 323:1336 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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cumplimiento a lo largo de los muchos años que duró la relación contractual, como evidencian las constancias delas numerosas prórrogas y las presentaciones de sucesivos planes de trabajo, hasta llegar ala intimación cursada en agosto de 1982; b) la contemplación respecto de la obra de Valentín Paz motivó, incluso, la intervención de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, que investigó el exceso de permisividad en la conducta de la administración (expediente 28.317-SI M82); e) que según el principio de buena fe con que deben interpretarse y cumplirse los contratos administrativos, es absurdo sostener que no hubo una eficaz constitución en mora de la contratista; d) que es erróneo afirmar que la administración no prestó la colaboración necesaria para que la actora contara con los datos técnicos, especialmente la documentación para ejecutar la obra bajo silo; e) en forma subsidiaria, y parael hipotético caso en que este Tribunal confirmase la nulidad de los actos impugnados, la demandada impugnó la metodología seguida para fijar la indemnización.

7) Que las partes han coincidido a lo largo de este expediente en reconocer que las obligaciones asumidas por Valentín Paz según la licitación y el contrato de permiso de uso oportunamente concedido, comprendían la ejecución de las obras complementarias bajo silopara el desplazamiento y maniobra de vehículos. Dice el actor afs. 499: "Mi parte tenía y tiene muy en claro que el ítem pavimento bajo silo era parte integrante de la obra a su cargo". Por otra parte, de los considerandos de la resolución 67/83 (fs. 38 del expediente 4558-B-82) resulta que la rescisión del contrato por culpa de la contratista fue dispuesta por cuanto Valentín Paz no había dado cumplimiento a todaslas obligaciones a su cargo, entre las cuales se hallaba la de construir las obras detalladas en las bases de la licitación (el subrayado no está en el texto de la resolución). Aun cuando el acto administrativo impugnado contiene una motivación genérica, es evidente que si el contratista se hallaba en mora respecto de la ejecución de las obras bajo silo, no había cumplido "todas" las obligaciones y, por tanto, se había configurado una causa suficiente de rescisión.

87 Que de las constancias administrativas resulta que en abril de 1981 las obras complementarias —sector depósito, oficina y talleres— se habían atrasado y que Valentín Paz estimaba difícil ejecutarlas según lo previsto, en razón de la situación económica por la que atravesaba la empresa, que estaba dedicada a finalizar la pavimentación de la Avenida 1000 (fs. 211 del expediente 126-P-81 AGP). Durante ese

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1336 
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