año 1981, constan sucesivas prórrogas para concretar la finalización de obras complementarias (fs. 205, 214 y 223 de esas actuaciones). El 26 de noviembre de 1981, el Gobierno dela Provincia de Buenos Aires, por decreto 1698, declaró la caducidad del permiso dado a Valentín Paz para extraer arena del fondo marítimo provincial, por exclusiva culpa del permisionario, al que impuso una multa. A partir de esta sanción, las constancias administrativas dan cuenta de un seguimiento de la Administración General de Puertos con el propósito de poner fin alas dilaciones. Así, el 22 de junio de 1982 se formó una comisión especial de seguimiento de la obra (fs. 137 y 162 del expediente 4190, que integra el sumario administrativo 28.317/82 GP). El 27 dejuliode 1982, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dictó el decreto 775182 por el cual rechazó el recurso de revocatoria deducido por Paz contra el decreto 1698/81 (fs. 240/241 del expediente 1750 de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, segundo cuerpo). El 11 de agosto de 1982, por telegrama y con cita de la resolución del Consejo de Administración de la Administración General de Puertos del 15/7/82 (ver acta 321 de fs. 136/140 del expediente 4190 agregado al sumario 28.317/82), seintimóa Paza finalizar el camino de acceso al siloarenero bajo apercibimiento de declarar la caducidad.
9?) Que el cronograma detrabajos para la construcción del camino de acceso Avenida 1000 fue aprobado por disposi ción 050-APMdP-82 y se fijó el 21/12/82 como última fecha de terminación de obra (fs. 344 del expediente 4558-B-82, 2do. cuerpo). Ante una nueva prórroga solicitada por el contratista, se fijó como nueva y definitiva fecha de finalización, el 2 de enero de 1983. Es cierto que el plan de trabajos que vencía el 21 de diciembre de 1982 es relativo a la obra "camino de acceso a los silos areneros 1 y 2", pero ello no permite obviar que la resolución del Consejo de Administración del 15 dejulio de 1982, citada expresamente en el telegrama del 11 de agosto de ese año, comprendía todas las obligaciones del contratista.
En ese contexto, el reclamo de obra faltante que resulta del asientoen el libro de órdenes y reclamos (fojas 219/220 del expediente 4558B-82, primer cuerpo), del 6 de enero de 1983, del que tomó conoci miento el señor Paz el 10 de enero de 1983 y que incluye en forma explícita la ejecución total de la pavimentación en el sector bajo silo, constituye una apropiada constitución en mora, que hizo nacer en favor dela administración la facultad de rescindir el contrato, tal como sostienela parte recurrente.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1337
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1337
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos