LEY DE SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA).
Para comprender el rol asignado alas provincias por la ley 23.798, debe recordarse queel funcionamiento institucional de nuestro Estado Federal requiere de una estructura orgánica (Estado central y estados miembros), los que en muchos casos tienen intereses comunes sobre un mismo tópico por lo que resulta necesaria una adecuada coordinación de funciones (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
LEY DE SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA).
Los responsables directos y primarios en la adopción de las medidas dispuestas en los arts. 3", 4 y 20 dela ley 23.798 (indispensables para que los enfermos de SIDA puedan recibir una atención digna, lo cual implica la provisión oportuna de las drogas que necesitan), son los gobiernos locales (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
LEY DE SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA).
El Estado Nacional asumió una tarea de coordinación en la implementación del Programa Nacional de Lucha contra el SIDA, por lo que en los casos en que exista un incumplimiento concreto y probado de los gobiernos locales (vgr. falta de entrega en tiempo y forma de la medicación), el Gobierno Nacional debe responder frente a los damnificados (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
LEY DE SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA).
La obligación del Estado Nacional, frente al incumplimiento de los gobiernos locales, en la adopción de las medidas de atención de los enfermos de SIDA, es subsidiaria de la que les compete a las provincias, por lo que no existe óbice alguno para que luego de cumplida les efectúe el reclamo pertinente a éstas Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
LEY DE SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA).
El objeto que persigue la ley 23.798, es establecer un sistema eficiente que garanticela protección y recuperación de los enfermos de SIDA (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
LEY DE SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA).
La ley 23.798 reafirma que el derecho ala salud si bien es autónomo, deriva del derecho ala vida y no se reduce a la abstención de daño sino que trae aparejado la exigencia de prestaciones de dar y hacer, las que fueron delimitadas a los diferentes niveles de gobier no en el texto legal, por ser la lucha contra el SIDA
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1344
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