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Fallos: 323:1294 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Este "ineludible deber" institucional (Fallos 319:24 ), como cabeza del Poder Judical, fue ejercido frente a leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, a reglamentos internos de comisiones bicamerales de dicho poder (Fallos 319:2097 ), a decretos del Poder Ejecutivo de la Nación (Fallos 314:984 y 318:12 ) o a omisiones de este departamento del Estado que constituían una privación de justicia (Fallos 300:1282 ).

4) Quela reforma de 1994 no ha alterado las graves responsabilidades que derivan de la naturaleza misma de las funciones que ejer ce esta Corte, como ór gano supremo a cargo del gobierno del Poder Judicial (acordada 8/99).

Basta para sostener esta conclusión con tomar en cuenta que las disposiciones de la ley fundamental que crean al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados han sido incluidas en la sección tercera del título de la Constitución referente al Gobierno Federal, sección que establece el Poder Judicial, por lo que uno y ctro son órganos de este Poder.

En este sentido, la reforma constitucional de 1994 ha realizado un encuadramiento de aquellos órganos como pertenecientes a uno de los poderes constituidos desde 1853, que es plenamente concorde con la metodología adoptada para las otras autoridades creadas, definiendo inequívocamente a inserción institucional realizada. Ello es así, pues al igual que con el Consejo de la Magistratura y con el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, al crear la Auditoría General de la Nación y el Jefe de Gabinete de Ministros, la Ley Fundamental los ha incorporado en el ámbito del Poder Legislativo (título primero, sección primera, capítulo sexto) y del Poder Ejecutivo (título primero, sección segunda, capítulo cuarto), respectivamente.

Por consiguiente, todos los órganos mencionados se incorporan a los poderes constituidos en cuyos respectivos ámbitos funcionan, para asistirlos en el ámbito de las competencias fijadas y sin independencia funcional.

5) Quelas atribuciones de gobierno con que cuenta el Tribunal en la condición y con el alcance expresados, comprenden —ciertamente- el examen de los reglamentos dictados por el Consejo de la Magistratura en ejercicio de las facultades concedidas a dicho órgano por la Constitución Nacional y en cuanto se refieran a materias concernientes a la competencia de esta Corte, según el diseño institucional vigente desde 1853 y no alterado por la reforma de 1994 en los términos señalados.

Ello es así, pues si el control que realiza el Tribunal cuando se presentan situaciones como las puntualizadas en el considerando 3"), alcanza a los actos leyes, decretos oreglamentos— cumplidos por los otros poder es de la Nación en ejercicio de sus respectivas competencias, esta atribución se mantiene y profundiza frente a los reglamentos dictados por el Consejo dela Magistratura, en razón de que —aún cuando cor respondan al ámbito de sus facultades— son aprobados por un órgano que integra el poder cuyas funciones de gobierno son atribuidas, por mandato constitucional, exclusivamente a esta Corte (acordada 8/99, considerando 4", voto del Juez Vázquez, cons. 5").

6") Que, en tales condiciones, corresponde examinar la resolución 6/00 del Consejo dela Magistratura. En esta decisión y sobre la base de considerar que a dicho órganole asisten originariamente las facultades de superintendencia y las de reglamentación emanadas de la Constitución Nacional, dedaró inaplicable la disposición que había

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1294

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