425 1291 7. Antes de resolver sobre la procedencia de la solicitud se dará intervención al magistrado o funcionario cuya dedaración jurada se ha pedido consultar, que podrá expresarse con respecto de la procedencia de la petición.
8". La Corte Suprema resolverá fundadamente el acceso o la negativa ala información contenida en las dedaraciones juradas patrimoniales.
9". En el caso de admitirse el pedido la Administración General fijará el día y la hora en que el peticionario deberá concurrir para consultar la dedaración jurada, notificación que también será remitida al magistrado o funcionario, que podrá estar presente en el acto. La actuación se llevará a cabo en presencia de un director de la Administración General designado a tal efecto, que dejará constancia en el expediente de todo lo actuado. De solicitar copia de ella, previo cumplimiento de las normas del arancel en vigencia, se entregará en sobre cerrado que deberá ser firmado por el Administrador General, de lo que se dejará constancia en el expediente.
10. A los fines de efectuar el detalle de los datos que integran la declaración jurada patrimonial podrá utilizarse como modelo el formulario aprobado por acor dada 57/96, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos exigidos por la ley 25.188.
11. Con relación a los antecedentes laborales, sólo se mencionarán los que no correspondan a funciones desempeñadas en el Poder Judicial de la Nación, bastando en cuanto a éstas con remitir al legajo personal.
129. Facúltase a la Administración General para resolver las cuestiones de mero trámite que suscite la aplicación del presente. — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO CEsar BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema).
CORTE SUPREMA. RELACIONES INSTITUCIONALES.
—N3-
En Buenos Aires, a los diez días del mes de marzo del año dos mil, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
19) Que en fechas recientes esta Corte ha tomado conocimiento, por un lado, de que la Cámara Federal de Paraná y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo han informado, respectivamente, que adoptaron decisiones no jurisdiccionales cuestionando la actuación del Poder Ejecutivo Nacional, de las cuales sur ge que fueron directamente comunicadas a este último; asimismo, quela Cámara Federal de la Seguridad
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1291
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