invocado esta Corte en la acordada 16/99 para delegar al Consejo la superintendencia sobre su propio personal, e introdujo un artículo designado como 118 bis en el Reglamento para la Justicia Nacional.
7") Que esta Corte ha reconocido que, como órgano supremo cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene a su cargo el aseguramiento de la indispensable unidad y orden jerárquico en lo que hace al personal que integra dicho poder (acordada 47/86).
La fuente constitucional de dicha competencia ha sido reconocida por el Tribunal en la acordada 41/98, al declarar la invalidez de la ley 24946 en cuanto restringía las facultades constitucionales de esta Corte "...al imponerle para la promoción de funcionarios y empleados tener en consideración no sólo a los que integran el Poder Judicial de la Nación sino también a los de un órgano independiente a él".
Dicha competencia no se trata sino de uno de los diversos aspectos de las facultades de superintendencia que el Tribunal viene ejer ciendo desde los albores de la organización nacional. En efecto, el art. 11 de la ley 27 la facultó para nombrar y remover sus empleados subalternos, así como para dictar, además de su reglamento interno, otro uniforme para los juzgados de sección, el cual fue dictado el 12 de octubre de 1863 Fallos 1:11 ). Luego, los arts. 10 y 11, inc. A, de la ley 4055 dispusieron que la Corte dictaselos reglamentos convenientes para procurar la mejor administración de justicia e imponer las penas disciplinarias que ellos fijasen para los casos de infracción. Más tarde, al integrar la ley 13.998 la justicia federal y la local de la Capital Federal, estableció en su art. 21 que la Corte Suprema ejercería superintendencia sobre todos los tribunales de la Nación. El decreto-ley 1285/58 modificó ligeramente ese artículo, al disponer que la Corte dictase el reglamento para la justicia nacional, estableciendo las facultades de superintendencia de ella misma y de los tribunales inferiores. También dispuso este último cuerpo legal que el nombramiento y remoción de los funcionarios y empleados se hiciera por la autoridad judicial y en la forma establecida por los reglamentos de la Corte Suprema, los que igualmente establecerían lo referente a la decisión de cualquiera otra cuestión vinculada con dicho personal (art. 13).
8) Que sobre la base de la última de las disposiciones citadas, la Corte dictó la acordada del 3 de marzo de 1958 (Fallos 240:107 ) mediante la cual delegó sus facultades de superintendencia en las cámaras de apelaciones, delegación actualmenteregida por el art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de la avocación a que se refiere el art. 23 bis del mismo reglamento.
9") Que la reforma constitucional de 1994 mantiene la atribución de la Corte de dictar su reglamento interior y nombrar a sus empleados (art. 113) y faculta al Consejo dela Magistratura a "dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
10) Que, a su vez, el art. 30 de la ley del Consejo de la Magistratura +.0. 1999estableció que las disposiciones reglamentarias vinculadas con el Poder Judicial continuarán en vigencia mientras no fuesen modificadas por el Consejo de la Magistratura dentro del ámbito de su competencia, y que las facultades concernientes a la superintendencia general sobrelos distintos órganos judiciales continuasen siendo ejercidas por la Corte Suprema y las cámaras nacionales de apelación, según lo dispuesto
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1295
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1295¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 1295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
