en las normas legales y reglamentarias vigentes. Y el art. 31 dispuso sólola transferencia funcional de parte del personal administrativo de la Corte al Consejo, sin alterar su status de integrantes del Poder Judicial de la Nación.
11) Que, por consiguiente y en ejercicio delas atribuciones reiteradamente señaladas en este acuerdo, cabe examinar a la luz de las normas constitucionales y legales en vigencia si corresponden al Consejo de la Magistratura las facultades originarias de superintendencia sobre su propio personal, que invocó para aprobar la norma reglamentaria mencionada.
En dicha misión cabe recordar tanto la inserción institucional del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados dentro del Poder Judicial como la condición de esta Corte como cabeza de este departamento, lo cual funda —entre otras- la condusión de que ostenta una jerarquía superior a la de los tribunales inferiores y de cualquier otro organismo integrante de este poder.
12) Que, además, dicha conclusión está respaldada por el debate parlamentario que precedió a la sanción de la ley 24.937. En efecto el miembro informante en el Senado del dictamen de mayoría de las comisiones intervinientes señaló —en oportunidad de considerarse en general el texto propuesto- que "...indudablemente la cabeza del Poder Judicial de la Nación, en todos sus aspectos y en pleno ejerciciodesus atribuciones constitucionales, es la Corte Suprema de Justicia de la Nación (sesión del 6 y 7 de marzo de 1996, pág. 617). Concordemente, el senador Villarroel, que objetó el dictamen de mayoría en varias disposiciones, argumentaba con referencia al art. 1? que en su opinión el consejo es un órgano auxiliar del Poder Judicial, pues si así no lo fuera "...estaríamos desconociendo los llamados poderes implícitos. No hay que olvidar queel Poder Judicial es un Poder de la Nación y que su cabeza es la Corte Suprema de Justica de la Nación (pág. 649). En igual sentido, el senador Melgarejo afirmaba en el debate que "...las funciones del Consejo de la Magistratura deben consistir en asegurar que la Corte Suprema de Justicia siga siendo la cabeza del Poder Judicial, acotando las funciones del consejo... a fin de que un órgano auxiliar de la Corte" (pág. 682).
13) Que, en tales condiciones, funcionarios y empleados del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados lo son del Poder Judicial dela Nación, y sobre ellos ejerce originariamente superintendencia la Corte Suprema, conforme el art. 108 de la Constitución Nacional y sus disposiciones reglamentarias (arts.
13 y 21 del 1285/58; art. 30, segunda parte, de la ley 24.937).
De ahí, pues, que el Consejo de la Magistratura no cuenta con la atribución para dictar normas reglamentarias en cuestiones concernientes a asuntos de superintendencia, por loquela resolución 6/00 ha sido adoptada fuera del ámbito de su competencia y, por ende, debe ser dedarada inválida en cuanto incorpora el art. 118 bis al Reglamento para la Justicia Nacional.
Por ello, Acordaron:
Dedarar inválida la resolución 6/00 dictada por el Consejo de la Magistratura.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1296
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