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Fallos: 323:1290 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CEsAr BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema).


REGLAMENTO SOBRE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES
CONTEMPLADAS POR LA LEY 25.188 12. La Administración General de la Corte Suprema tendrá a su cargo la recepción, custodia, archivo y registro de las dedaraciones juradas patrimoniales. Los magistrados, funcionarios y empleados que cumplan con sus funciones en tribunales con asiento en el interior del país podrán presentar la dedaración jurada patrimonial ante la Cámara Federal que ejerza la superintendencia, que las remitirá a la Administración General en el plazo de cinco días desde el vencimiento del plazo para la presentación.

2". La dedaración será firmada en todas sus hojas por el presentante e incluirá el juramento de que los bienes, cr éditos, deudas y actividades desarrolladas son fehacientes y actualizados, que no se cuenta con otros ingresos que los manifestados y que también es exacta la nómina de bienes del cónyuge e hijos menores. Será presentada, en su caso, junto con el sobre que contempla el art. 6", inc. e, de la ley 25.188, el cual será firmado por el interesado y se identificará con la mención "información reservada".

39. La actualización de la información contenida en la declaración jurada deberá ser efectuada anualmente, entre el 1? y el 31 de mayo. En el caso de que la nómina de los bienes oportunamente declarada no hubiera sufrido modificación, el interesado podrá optar por comunicar dicha circunstancia a la autoridad receptora mediante oficio, sin necesidad de agregar la dedaración jurada impositiva.

4?. Las intimaciones a que se refiere el art. 8 de la ley serán efectuadas por la Administración General y otorgarán el plazo de quince días para cumplir con la obligación pendiente. En el caso de no ser satisfecho el requerimiento, se dará intervención a la Secretaría de Auditores del Tribunal.

5". En el caso de solicitudes para consultar y obtener copia de las declaraciones juradas, se presentará ante la Administración General un escrito por cada declaración que se requiera, formándose un expediente que tendrá carácter reservado y que sólo podrá ser consultado por el peticionario, su apoderado o letrado patrocinante en la petición y por el magistrado o funcionario cuya dedaración se requiera.

6. La Administración General verificará el cumplimiento de los recaudos for males contemplados en el art. 10 de la ley 25.188 y podrá exigir que se subsanen los defectos del pedido en un plazo razonable, bajo apercibimiento de disponer el archivo de las actuaciones.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1290

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