425 1289 los miembros del Poder Judicial de la Nación, por lo que la competencia atribuida al respecto a un organismo destinado a funcionar en el ámbito de otro Poder del Estado, constituye una interferencia inaceptable que afecta la independencia del Poder Judidal.
9") Que, por etro lado, también debe ser adecuado a las exigencias singulares del Poder Judicial el contenido asignado a los deberes y pautas de comportamiento ético establecidos en el art. 2" de la ley, pues la imparcialidad de los magistrados no puede ser alterada por la norma prevista en el inciso cen cuanto exige velar en todos los actos por los intereses estatales, ni cabe exigir que se otorgue un rango preeminente al interés público por sobre el particular o el de una minoría cuando a éstos asiste un interés tutelado por el derecho vigente.
10) Que, además, por tratarse el Poder Judicial de un ámbito en quelas exigencias éticas se ahondan cuando setrata de preservar el requisito deidoneidad del personal a cargo de la administración de sus recursos y la transparencia de sus actos, al ámbito subjetivo establecido en el art. 5, inciso u, es insuficiente, por lo que debe ser extendido —tal como lo dispuso en su oportunidad la acordada 57/96- en el sentido de que estarán comprendidos en el nuevo régimen en vigencia no sólo los funcionarios públicos que administren un patrimonio, o que controlen o fiscalicen los ingr esos públicos, sino todos aquellos que por la índole de su tarea administren o participen en la gestión de fondos públicos.
11) Que, por último, cabe afirmar que competen a esta Corte las funciones correspondientes a la autoridad de aplicación del régimen en vigencia y, en tal carácter y como lo ha reconocido el Poder Ejecutivo en los considerandos del decreto 164/99, dictar el reglamento de la ley 21.588 que se adecue a las circunstancias enfatizadas en el considerando 4? y que preserve suficientemente la independencia del Poder Judicial.
Por ello, Acordaron:
19) Dedarar inaplicables en el ámbito del Poder Judicial los artículos 2, inc. c; 6, inc. e, en cuanto a la facultad atribuida a la Comisión Nacional de Ética Pública para solicitar la información reservada; 7; 19 a 22; 24, inc. a y 25 dela ley 25.188.
2") Disponer que se encuentran comprendidos en el art. 2" de la ley 25.188 todo funcionario o empleado público que por la índole de su tarea administre o participe en la gestión de fondos públicos.
3?) Establecer que esta Corte será la autoridad de aplicación del régimen establecido por la ley 25.188.
4?) Aprobar el reglamento que, como anexo, forma parte integrante del presente acuerdo.
5) Dejar sin efecto —a partir de la vigencia del nuevo régimen la acordada 57/96.
Comunicar la presente a los titulares del Poder Ejecutivo de la Nación y de las Cámaras del Congreso de la Nación.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1289
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