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Fallos: 323:1292 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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323 Social y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial han realizado gestiones ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación con el objeto de superar necesidades funcionales de dichos fueros, prestando ulteriormente consentimiento con los ofrecimientos realizados por aquel ministerio.

2°) Que este Tribunal ha delegado en las cámaras nacionales y federales las facultades que en materia de superintendencia le reconocen los textos legales en vigencia arts. 10 y 30 de las leyes 4055 y 24.937, respectivamente; art. 118 del Reglamento para la Justicia de la Nación), mas tal asignación es inequívocamente limitada pues el texto reglamentario citado establece con toda nitidez que aquélla es efectuada "sin perjuicio de las atribuciones de la Corte Suprema...", condición que contempla no sólo la reasunción de facultades que caracteriza a todo órgano delegante, sino las diversas disposiciones que reservan para el Tribunal el ejercicio de ciertas atribuciones.

3) Que, en este orden de ideas, el art. 40, 2° párrafo, del reglamento citado, ha excluido de esa delegación las gestiones ante los poderes públicos en materia de superintendencia, a cuyo efecto los tribunales inferiores deben limitarse a cursar a esta Corte las comunicaciones pertinentes.

La indudable finalidad que sostiene esa disposición es asegurar queeste Tribunal, en su condición de cabeza del Poder Judicial de la Nación (art. 108 de la Constitución Nacional), concentre en su ámbito la trascendente misión de encauzar las relaciones institucionales con los otros poderes de la Nación, para evitar la disparidad de decisiones frente a situaciones análogas y, esencialmente, para preservar la armonía que debe imperar entre aquellos poderes, que se vería gravemente comprometida por situaciones como la que dio lugar a la intervención de esta Corte en el precedente de Fallos 311:1857 .

Por ello, Acordaron:

Exhortar a los señores magistrados para que en lo concerniente a las gestiones ante los poderes públicos cumplan rigurosamente con lo dispuesto en el art. 40, 2° párrafo, del Reglamento para la Justicia Nacional.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VAzauez. Cristian S. Abritta Secretario General de la Corte Suprema).

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR AuGUusto CÉSAR BELLUSCIO Que el infrascripto comparte los fundamentos y conclusiones del voto mayoritario, con la salvedad de que sólo cabe tomar en consideración para fundar esta acordada las gestiones realizadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y la Cá

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1292

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