narias previstas por la Constitución y la ley y no-como parece erróneamente haberlo entendido el Consejo en su resolución 6/00— el de menoscabar las facultades de este Último cuerpo.
6) Que, por otro lado, si se admitiera la pretensión del Consejo que trasunta su resolución 6/00 del 9-2-2000, se daría una situación inadmisible. En efecto, por imperio del art. 32 dela ley 24.937, modificada por la ley 24.939, los empleados y funcionarios de la Corte Suprema que fueron transferidos funcionalmente a las oficinas y comisiones del Consejo de la Magistratura han mantenido "las categorías alcanzadas y todos los derechos, beneficios y prerrogativas inherentes a su condición de integrantes de Poder Judicial de la Nación". Entre ellos se encuentra, sin duda alguna, la de pedir la avocación del Tribunal en el caso de sanciones disciplinarias.
En cambio -de admitirse la postura pretendida por el Consejo en su resolución 6/00— habría otro sector (constituido por personas que son tan empleados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación como los aludidos precedentemente) que estaría privado de ese derecho o prerrogativa, sin causa constitucional olegal quelo justifique.
De modo que, el primer sector de funcionarios y empleados del Consejo (el que le fue transferido por el Tribunal) podría pedir la avocación de esta Corte ante una sanción disciplinaria que le impusiera aquél. Los otros funcionarios y empleados del Consejo (los nombrados directamente por éste), carecerían de ese derecho.
Esta contradicción no puede ser atribuible a la intención del legislador y r epresenta un razón más para rechazar la ya mencionada resolución 6/00.
Por ello, Acordaron:
Dedarar inválida la resolución 6/00 del Consejo de la Magistratura.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bosserr. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema).
ELECCIONES EN EL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA
CAPITAL FEDERAL. DIA INHABIL.
—N?5En Buenos Aires, a los quince días del mes de marzo del año dos mil, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señor es Ministros que suscriben la presente,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1298
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