COMISION BICAMERAL ESPECIAL ve SEGUIMIENTO
DE LA INVESTIGACION DE Los ATENTADOS A
LA EMBAJADA DE ISRAEL Y LA A.M.I.A.
—N°84En Buenos Aires, a los 26 de días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señor es Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
1) Que el Honorable Senado de la Nación ha remitido una copia del Reglamento interno de la Comisión Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y el Edificio de la A.M.I.A., de conformidad con el pedido formulado por este Tribunal. Este requerimiento tuvo su origen en la noticia de la formación de dicha Comisión, comunicada por su Presidente, el Sr. diputado Carlos Ernesto Soria, conforme con la cual las actividades a cumplir "serán las de seguimiento de las investigaciones iniciadas con motivo de los atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de la A.M.I.A. coadyuvando con las investigaciones judiciales para lograr el total esdarecimiento de los hechos. Asimismo desarrollará sus actividades específicas participando con iniciativa en el análisis de los proyectos de leyes tendientes a la prevención y sanción de las actividades ilícitas desplegadas por el crimen organizado".
2°) Que, asimismo, ha llegado a conocimiento de este Tribunal la dedaración efectuada por dicha Comisión en la cual se expresa que, de acuerdo con lo prescripto en la Constitución Nacional sobre las facultades privativas de cada uno de los poderes y partiendo del principio de su relación armónica, se propone dar cumplimiento a los objetivos del cuerpo sujetándose a las normas vigentes para el normal y correcto funcionamiento de la administración de justicia y los preceptos constitucionales respectivos.
3") Que esta Corte ha dicho en forma reiterada que, dentro del sistema republicano de gobierno establecido por la Constitución Nacional, el accionar de los tres poderes del Estado es armónico y coordinado y ejerciendo cada uno de ellos atribuciones exclusivas, tiene a su vez relaciones con los otros, a los que asiste, completa y controla.
4) Que, dentro de necesaria coincidencia con la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación, en la comprensión del funcionamiento del sistema constitucional vigente, este Tribunal, por su calidad de órgano supremo y cabeza del Poder Judicial de la Nación (art. 108, Ley Fundamental), se ve precisado a salvaguardar el libre desarrollo y la función específica que a los jueces atribuye la Constitución Nacional (Fallos 241:50 ; 256:114 , 208; 259:11 ; 286:17 ; 301:205 ; 305:504 , entre otros).
5) Que, desde tal perspectiva, cabe destacar que los jueces nacionales se encuentran sometidos a un severo régimen de restricciones eincompatibilidades, destinadas a reforzar la independencia del poder que integran y la plenitud del derecho de defensa
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2097
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