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Fallos: 323:1288 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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actos generales del Gobierno Nacional— adoptar las medidas apropiadas para preservar la independencia de este Poder del Estado (acordada 7/95).

Nosetrata, pues, sino de una nueva situación en que a esta Corte le corresponde ejercer las facultades originadas en los poderes implícitos que le competen para la plena y efectiva realización de los fines y atribuciones que la Ley Suprema confiere a este Poder Judicial (art. 108 de la Constitución Nacional; acordadas 45/95, 20/96 y sus citas).

5) Que, en el sentido indicado, cabe señalar que los arts. 23 y 24 de la ley 25.188 disponen la creación, en el ámbito del Congreso de la Nación, de la Comisión Nacional de Ética Pública, que estará integrada —entre otros- por un miembro designado por este Tribunal. En cuanto a sus diferentes funciones, le corresponden a aquel órgano realizar una prevención sumaria para investigar supuestos de enriquecimiento injustificado en la función pública ode violaciones a los deberes y al régimen de dedaraciones juradas contemplados en la ley (art. 19); recibir denuncias contra funcionarios o agentes públicos, y quejas contra los organismos de aplicación (art. 25, inc. a y b); redactar el Reglamento de Ética del Congreso de la Nación (art. 25, inc. c); aplicar las sanciones previstas en el art. 11 (art. 25, inc. e); asesorar y evacuar consultas vinculadas con la interpretación de la ley (art. 25, inc. g); proponer al Congreso de la Nación modificaciones en la legislación vigente (art. 25, inc. h); diseñar y promover programas de capacitación y divulgación de la ley (art. 25, inc. y).

6) Que la reseña efectuada hace aplicable, en primer lugar, la conocida y reiterada doctrina de esta Corte con arreglo a la cual nole corresponde participar en or ganismos cuyas funciones son ostensiblemente ajenas a las atribuciones que la Constitución Nacional confiere al Poder Judicial (acordadas 32/99 y 33/99); máxime, cuando algunas de las competencias asignadas a la comisión significan el desconocimiento dela nítida incompatibilidad que pesa sobre magistrados, funcionarios y empleados judiciales para evacuar consultas o asesorar en la interpretación de una ley, o inmiscuirse en las facultades reglamentarias de otro Departamento del Gobierno Federal como es dictar el reglamento de ética del Congreso de la Nación, o tomar decisiones susceptibles de ser judicialmente revisadas como aplicar las sanciones previstas en el art. 11.

7) Que con particular referencia al sometimiento de los integrantes del Poder Judicial a la autoridad del organismo en que esta Corte dedina participar, es sabido que no sólo compete a este Tribunal el dictado de su propio reglamento (art. 113 dela Constitución Nacional), sino también el ejercicio de facultades disciplinarias sobre el Poder Judicial (acordada 52/98; art . 14 de la ley 24.937; arts 23 y 23 bis del Reglamento para la Justicia Nacional). A la par, es atribución del Consejo de la Magistratura la decisión de la apertura del procedimiento de remoción de los magistrados inferiores, y del Jurado de Enjuiciamiento conocer y decidir en dicha instancia (arts. 114 y 115 dela Ley Suprema, respectivamente). Ello, sin perjuicio de la facultad de determinar responsabilidades administrativas de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación que incumbe también a este Tribunal (Fallos 319:9 ).

8) Que en función de lo expuesto, debe interpretarse que sólo a esta Corte, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, a los órganos constitucionales citados y al Congreso de la Nación con respecto a los miembros del Tribunal les asisten facultades —cada uno en sus respectivos ámbitos- para juzgar las respon sabilidades no penales de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1288

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