AÑO 2000
FEBRERO - MAYO
DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES.
—N1-
En Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
1) Que el Congreso de la Nación ha dictado la Ley de Ética de la Función Pública —N° 25.188, entre cuyos sujetos comprendidos se encuentran los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación "con categoría no inferior a secretario o equivalente" (art. 5, incisos C y s).
2") Que el alto significado institucional de la cuestión ética en el marco de la función pública ha sido subrayado por este Tribunal mucho antes de la reforma constitucional de 1994. En efecto, esta Corteha otorgado la máxima jerarquía a aquel concepto en el precedente de Fallos 290:397 —fallado el 26 de diciembre de 1974 destacando su rango con fundamento en los artículos 34, 64, 79 y 91 de la Constitución Nacional, al establecer que la "...razón de orden ético... no puede interpretarse extraña al régimen jurídico general que rige la función pública argentina". Esta jerarquización de las exigencias éticas fuereiterada por el Tribunal, en su actual integración, en Fallos 320:783 .
3) Que la preocupación y el interés de esta Corte por la cuestión ética como tema general atinente a los integrantes del Poder Judicial de la Nación, se tradujo en el dictado de la acordada N° 57/96. En esa oportunidad expresó que resultaba "imprescindible establecer un régimen de declaraciones juradas patrimoniales para los integrantes del Poder Judicial de la Nación", y que ello era "exigencia del sistema republicano, pues la transparencia de quienes ejercen r esponsabilidades de gobierno es un elemento constitutivo del requisito de idoneidad que impone la Constitución Nacional para el desempeño de la función pública".
4) Que frente a la vigencia de un texto normativo general que alcanza a todas las personas que se desempeñen en la función pública "sin excepción" (art. 19), es necesario que esta Corte examine la adecuación de las nuevas disposiciones con las peculiaridades de naturaleza institucional que corresponden únicamente al Poder Judicial de la Nación, cuya particular estructura exige —sin alterar la finalidad perseguida por los
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1287
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