Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — Augusto CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ApoLFo Rogerto VAzouez — Jorge Algandro Magnoni (Secretario).
PODER JUDICIAL. REMUNERACIONES.
—N6-
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Acordaron:
Que en orden a las prescripciones del art. 18 de la Ley de Presupuesto General para 1996 ley 24.624, se hace necesario establecer un criterio en cuanto a su aplicación dentro de la órbita del Poder Judicial de la Nación.
Que en sus tres primeros párrafos, el artículo citado suspende transitoriamente la aplicación de normas que generen el pago efectivo durante el ejercicio 1996, de montos escal afonarios derivados de promociones, ascensos, antiguedad, adicional por grado y por permanencia, y todo otro concepto similar, que se hubiesen generado por condiciones acreditadas durante el último período completo de evaluación anterior al 1 de Enerode 1996.
Que —en principio- la aplicación de esta preceptiva comprende al Poder Judicial, con la salvedad de que, comoes reiterada la doctrina en esta materia, no podrá afectarse la intany lad de la remuneración de los magistrados judiciales ni miembros del Ministerio Público, de acuerdo a lo prescripto por los Art. 110 y 120 de la Constitución Nacional (Fallo 307 11:2174 , entre otros).
Que en el marco que definen los arts. 108 y 110 y las atribuciones implícitas que resultan correlativas al art. 113 de la Constitución Nacional, en orden de asegurar su independencia y el equilibrio de poderes, le corresponde a esta Corte procurar aplicar las disposiciones del art. 18 de la Ley de Presupuesto 1996 de la manera que resulte más compatible con las características del servicio de justicia, sin dejar por ello de contribuir al restablecimiento de la armonía en la aplicación de las rentas con los gastos públicos consecuentes.
Que -además-— es de relevancia significativa, que en la ejecución del presupuesto que tiene asignado esta Corte, goza de las más amplias facultades para disponer el modo de aplicación de sus gastos, cuidando de noalterar el total de las sumas autorizadas en el Presupuesto General alos fines de su reestructuración y compensaciones, tal como expresamente lo define el art. 5to. de la ley 23.853.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:7
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