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Fallos: 323:1286 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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de aplicación inmediata, dado su carácter procesal y lo establecido en el art. 24 de la misma ley— que, al regular el régimen de costas en el procedimiento de impugnación de los actos administrativos de la ANSes, determinó que aquéllas debían ser por su orden en todos los casos. .

4) Que aun cuando, por hipótesis, se considerara que el referido art. 21 resultaba inaplicable atento al estado de trámite de estas ac tuaciones, correspondería haber encuadrado la cuestión en las disposiciones de las leyes 23.473 y 18.477 que, con anterioridad, habían sentado el principio de exención de costas a los organismos previsio nales en el ámbito de los recursos planteados contra sus resoluciones.

Porello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación, se rechaza la queja y se revoca la'sentencia de la cámara en lo que ha sido materia de agravios. Notifíquese, archívese el recurso de hecho y devuélvase el expediente principal.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FaYr — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BOssert —

ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. - -

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1286

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