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Fallos: 311:1857 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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MANUEL GUILLERMO FERNANDEZ VALDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general, .

Lo relativo a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su .

jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio, todo ello reglado por normas de las constituciones y leyes locales, no es materia revisable en la instancia extraordinaria, en razón del respeto debido a la atribución de los estados provinciales de darse sus propias instituciones y regirse por ellas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Noincurre en arbitraricdad la sentencia que declaró de oficio la inconstitucionalidad de una ley, en tanto los arts. 9" y 132 de la Constitución de La Rioja imponen a los jueces la obligación de pronunciarse a requerimiento de parte o de oficio sobre la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, ordenanzas o disposiciones contrarias a la Carta Fundamental de la Provincia. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interprelación de normas y actos locales en general.

El agravio que ataca la interpretación del art. 3", de la ley N" 4297, de La Rioja, remite al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas —como regla y por su naturaleza— al recurso extraordinario, salvo un supuesto de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

El recurso extraordinario no es admisible cuando se funda en el apartamiento de lo resuelto en pronunciamientos anteriores sobre cl tema, aunque los precedentes jurisprudenciales que se invoquen emanen del mismo tribunal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Félix Antonió Rivero y Hugo Horacio Maldonado en la causa Fernández Valdez, Manuel Guillermo s/ contenciosoadministrativo de plena jurisdicción

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1857

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