probados (arts. 48 de la ley 18.037 y 15 de la ley 24.241), presupone que se haya dado participación a los interesados en los procedimientos, permitiéndoles alegar y probar sobre los aspectos cuestionados en resguardo de la garantía de la defensa en juicio. .
JUBILACION Y PENSION. o El requisito de afiliación para la concesión de beneficios derivados de invalidez o muerte no será exigido cuando la no afiliación no fuere imputable al causante o inválido.
JUBILACION Y PENSION. . - .
Es descalificable el pronunciamiento que denegó la pensión, después de haber tenido por acreditados los servicios dependientes y revocado por contrario imperio y sin participación de la interesada, la resolución administrativa que había reconocido los servicios autónomos, si de las constancias de la causa surge que la falta de afiliación del causante a la caja correspondiente se había originado en un hecho ajeno a su voluntad, pues a la fecha de su fallecimiento se encontraba dentro del plazo que fijaba la ley 18.038 para que el trabajador cumpliera con los trámites inherentes a su afiliación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 23 de mayo de 2000.
Vistos los autos: "Arias, Mercedes c/ ANSeS s/ pensiones".
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el de primera instancia que había rechazado la demanda de nulidad de resolución por la cual había revocado la decisión de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos que había reconocido los servicios autónomos prestados por el causante entre el 1 y 29 de junio de 1971 y denegado la pensión, la actora dedujo el recurso ordinario de apelación que, concedido y fundado, resulta formalmente admisible art. 19 de la ley 24.463).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1282
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