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Fallos: 323:1276 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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advertir la existencia de otra vía judicial apta para el tratamiento eficaz de la cuestión y declaró la ilegalidad manifiesta del decreto 1609/96 "ya que contradice el dec. 292/96 que crea una comisión y señala sus fines" (fs. 182 vta.).

49) Que ha señalado este Tribunal ("Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria s/ amparo", publicada en Fallos: 321:1352 ) que la ampliación constitucional de los sujetos a quienes se reconoce legitimación procesal para deducir la acción de amparo (art. 43 de la Constitución Nacional) no conlleva la automática aptitud para demandar, sin examen de los recaudos que habilitan el ejercicio de la jurisdicción. En tal sentido, la incorporación de intereses de incidencia colectiva a la protección constitucional, en nada enerva la exigencia de exponer cómo tales derechos se ven lesionados por un acto ilegítimo o por una seria amenaza de que ello suceda, a los efectos de viabilizar la acción de amparo. Así, en la tarea de esclarecer si esos intereses, no obstante su compleja definición, han sido lesionados o existe amenaza de que lo sean, resulta relevante determinar si asumiendo la justiciabilidad del caso, un pronunciamiento favorable al demandante podría reparar el daño invocado (doctrina de la Suprema Corte de Estados Unidos de Norteamérica en "Simon v. Eastern Ky Welfare Rights Org", 426 U.S. 26, pág. 38, 1976). Recordó igualmente esta Corte que, como regla, un daño es abstracto cuando el demandante no puede expresar un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos, y tampoco puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes (doctrina de la Suprema Corte de Estados Unidos de Norteamérica en 418 US. 208).

5) Que, desde la perspectiva expuesta, no basta con la mera invocación de intereses relativos a la protección del ambiente o a derechos de incidencia colectiva para viabilizar la acción de amparo regulada en el art. 43 de la Constitución Nacional, sino que la posible lesión —actual o inminente— a tales derechos, debe ser satisfactoriamente demostrada por los demandantes.

6) Que, en el caso, se ha otorgado la protección constitucional del amparo frente a un decreto del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se aprobaron los "términos de referencia" para los estudios de factibilidad del proyecto de Desarrollo Económico Integral para la Zona del Paraná Medio, a llevar a cabo en forma exclusiva por la

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1276

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