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Fallos: 323:1277 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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coordinadora de un grupo de empresas que —según los considerandos del mismo decreto-- presentó una propuesta en tal sentido, cuya exclusiva propiedad le fue reconocida. A su vez, se le asignó un plazo para la culminación de esos estudios y posterior presentación de sus resultados ante la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Proyecto de Desarrollo Económico Integral de la Zona del Paraná Me dio, "a los fines de aconsejar al Poder Ejecutivo Nacional los cursos de acción a seguir" (art. 2° del decreto 1609/96). Se estableció asiMismo que, en relación con la concreción del proyecto, se tendrá en cuenta "la prioridad de Energy Developers International (E.D.I.) y del Grupo de Empresas coordinadas por ésta, para la concreción y explotación del mismo, en los términos de los estudios indicados, del decreto N° 292/96 y del presente" (art. 3 del mencionado de- .

creto 1609/96).

7) Que, según surge de lo expuesto, el decreto impugnado se limita a aprobar un marco referencial para la prosecución de estudios ambientales en curso, destinados a sustentar una propuesta de desarrollo regional -declarada de interés nacional mediante el decreto 292/96, que no fue impugnado por los amparistas—, sin anticipar en modo alguno pautas decisorias que pudiesen hacer suponer una eventual concreción de tal proyecto. Por el contrario, tanto en el decreto 292/96 -antecedente del aquí impugnado— como en el que motiva este litigio, se ha previsto la actuación de las provincias a quienes concierne la propuesta —y de otros organismos con competencia en el área—, mediante su participación en una comi- .

sión que será, en definitiva, el órgano que aconseje al Poder Ejecu- .

tivo Nacional el temperamento a seguir cuando los estudios hayan arribado a su estadio final y el proyecto resulte, eventualmente, susceptible de ejecución.

8) Que, en esas condiciones, es evidente que no existe agravio actual o inminente a los derechos que protegen el ambiente, puesto que no se avizora la concreción de medida alguna susceptible de incidir en el sistema ecológico de la zona sobre la que se practican los estudios, Ello surge de la propia definición de los actos a los que se refiere el cuestionado decreto 1609/96, que revisten únicamente la calidad de "estudios", "propuestas" o "proyectos", lo que de por sí revela que carecen de naturaleza ejecutoria. Por otra parte, la conclusión de esos estudios sólo dará lugar a su consideración por el organismo creado con esa finalidad y recién después de su pronunciamiento se hallará el Poder Ejecutivo Nacional en posición de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1277 
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