dar, en tal sentido, la doctrina de la Suprema Corte de Estados Unidos de Norteamérica en "Raines vs. Byrd" (117 S.Ct. 2312, sentencia del 26 de junio de 1997), que desestimó la demanda promovida por varios legisladores que perseguían la declaración de inconstitucionalidad de una norma, porque éstos "no habían alegado perjuicio hacia sí mismos como individuos" y la lesión institucional invocada era "completamente abstracta y ampliamente dispersa", en razón de lo cual la Corte resolvió que "estos miembros individuales del Congreso no tienen suficiente interés personal en este litigio y no han alegado un perjuicio suficientemente concreto para tener por satisfechos los requerimientos del art. II", 12) Que, conforme a lo expuesto, no fue definida en el sub lite la relación existente entre el acto atacado y el riesgo de que se ocasione una lesión a los derechos de incidencia colectiva invocados en la demanda. Esa amenaza, para que habilite la acción de amparo, debe ser de tal magnitud que ponga en peligro efectivo e inminente el derecho constitucional invocado (Fallos: 244:68 , voto del juez Boffi Boggero), lo cual no ha sido fundadamente sostenido en el caso.
13) Que la inexistencia de un interés concreto para demandar en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional torna inoficioso el examen de otras cuestiones propuestas, por carecer la acción intentada del sustento que constituye su presupuesto de viabilidad formal.
14) Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe agregar que tampoco se ha demostrado la ineficacia de los procedimientos judiciales ordinarios para obtener la tutela de los derechos que se dicen vulnerados, omisión relevante en orden a lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Nacional, en tanto excluye la procedencia de la acción de amparo. Al respecto, el tribunal a quo ha invertido la carga impuesta por dicha exigencia constitucional, al estimar que incumbía a la demandada señalar la idoneidad de una vía judicial diferente de la elegida por los demandantes, cuando resulta manifiesto que esa demostración concierne a quien elige una vía excepcional para accionar. Sobre el punto, esta Corte sostuvo en forma reiterada que ni la mera afirmación de que existiría peligro en la demora ni la presunción de que la vía ordinaria resultaría inconducente, vuelven por sí inexistente o inidónea aquella instancia (Fallos: 311:1313 ), por lo que la aseveración del a quo en el sentido de que "no se advierte que exista otro medio judicial más idóneo, como
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1279
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