323 adoptar el temperamento a seguir. Es manifiesto que no concurre, en el caso, la inminencia de una lesión a los derechos de incidencia colectiva invocados por los demandantes en sustento de la acción, en tanto el acto cuestionado carece de aptitud para producir ese efecto.
9) Que, por otra parte, los intereses en cuya defensa fue promovi- ° da la acción de amparo, han sido invocados por los demandantes de manera imprecisa y abstracta, sin exponer siquiera mínimamente de qué modo incidiría el acto impugnado en la preservación del ecosistema de la región bajo estudio. Esa indefinición del perjuicio invocado por los demandantes, determina la falta de idoneidad del reclamo para suscitar el ejercicio de la jurisdicción en el marco constitucional descripto, que no exime de la demostración de la relación existente entre el acto presuntamente lesivo y los intereses que se intenta proteger conf. "Consumidores Libres" cit. supra).
10) Que, bajo esa óptica, carecen de virtualidad los argumentos del a quo relativos a la supuesta escasez de tiempo con que habría contado una de las provincias para expedirse antes del dictado del decreto 1609/96 y la consiguiente transgresión del procedimiento reglado que ello habría implicado-, no sólo porque tal aseveración constituye una mera inferencia del tribunal -quien así lo expresa-, sino porque esa hipotética circunstancia no fue alegada por la presunta afectada, en un ámbito en el cual es manifiesto que no se hallan en juego "intereses de incidencia colectiva" susceptibles de ser invo cados por sujetos distintos de los directamente legitimados. En ese aspecto, los demandantes no han demostrado tener un interés diferenciado del general en que se cumplan la Constitución y las leyes, que los habilite a instar el ejercicio de la jurisdicción en el sentido indicado, máxime cuando la alegada transgresión es producto de una simple conjetura del tribunal.
11) Que esa deficiencia no resulta subsanada por el carácter de legisladores provinciales que revisten algunos de los actores, pues dicha calidad no suple la carencia de un interés propio y suficientemente fundamentado. Su condición sólo los habilita para actuar como tales dentro del organismo que integran, en tanto la representación del pueblo la ejerce el órgano legislativo en su conjunto (Fallos: 317:335 , considerando 6? y voto del juez Nazareno, considerando 5? y sus citas; Fallos: 321:1252 , considerando 26 del voto de la mayoría, considerando 9° del voto del juez Petracchi). Cabe recor
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1278
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