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Fallos: 323:1274 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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323 .

equiparable a sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario (conf: fs. 187 y 189).

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.

Se intima al Estado Nacional — Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y previa devolución de los autos principales, archívese. - EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Carios S. Far —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON. GUILLERMO A. F. LórEz Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo promovida por diversas personas que, invocando su calidad de ciudadanos, legisladores provinciales, representantes de entidades ambientalistas y especialistas en temas vinculados con el ambiente, obtuvieron la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1609/96 del Poder Ejecutivo Nacional, que aprobó los "términos de referencia" para los estudios de factibilidad de un proyecto de desarrollo económico de la zona del Paraná Medio y reconoció a la empresa ejecutora la propiedad de esos estudios y la prioridad para su realización y ex plotación; en caso de concretarse la propuesta. Contra dicha sentencia, el Procurador Fiscal Federal, en representación del Estado Nacional, interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

2?) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente, ya que se ha cuestionado la regularidad de un decreto del Poder

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1274

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