Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:1270 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

323 cabo la evaluación de impacto ambiental en cualquier tema que pueda afectar al medio ambiente. En el caso, en uso de sus facultades, dispuso que el estudio de factibilidad debe ajustarse a las normas nacionales e internacionales en la materia.

También afirmó que, una vez finalizado el Estudio, la Comisión creada por el decreto N° 292/96 y los organismos competentes a nivel nacional y provincial evaluarán si reúne las condiciones de preservación del medio ambiente que debe cumplir el Estado Nacional.

En virtud de lo expuesto y, contrariamente a lo resuelto por el a quo, consideró que el decreto impugnado no causa perjuicio a los amparistas, porque se trata solamente de un estudio de factibilidad, que no implica ni la aceptación del proyecto ni la realización de una obra que afecte al medio ambiente.

V-

A mi modo de ver, el remedio federal es procedente en su aspecto formal y fue mal denegado por el a quo, toda vez que, en el caso, se discute la inteligencia de dos normas federales, así como de preceptos constitucionales y la sentencia de Cámara, al confirmar la de grado, declaró la inconstitucionalidad del decreto N° 1609/96, resultando contraria a la pretensión esgrimida por el apelante.

En tales condiciones, pienso que corresponde admitir esta presentación directa.

—VI-

En cuanto al fondo del asunto, habida cuenta de que el recurso extraordinario fue deducido por el señor Procurador Fiscal Federal de Paraná, integrante del Ministerio Público a mi cargo, he de limi tarmea mantener dicho remedio en todos sus términos, a los efectos de preservar el derecho de defensa de la contraparte.

. —VISin perjuicio de lo expuesto, creo oportuno señalar que V.E. reiteradamente ha requerido la existencia de un "caso" o "controversia" ul

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1270

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 1270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos