participación en la Comisión creada por el artículo 3" del decreto N° 292/96 y la admisión de este amparo traería como consecuencia, para ella, la obligación de participar en una comisión de la cual voluntaria y legítimamente se retiró.
— VII En virtud de los fundamentos expuestos, opino que debe hacerse lugar a la queja interpuesta, considerar mal denegado por el a quo el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de éste. Buenos Aires, 9 de abril de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en la causa Daneri, Jorge O. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al confirmar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta con el fin de que se declare la invalidez del decreto 1609/96 del Poder Ejecutivo Nacional que, entre otros puntos, había aprobado los "términos de referencia" para los estudios de factibilidad del proyecto de desarrollo económico de la zona del Paraná Medio.
Contra lo así decidido el Procurador Fiscal Federal interpuso recurso extraordinario cuya denegación origina la queja en examen. .
29) Que el recurso en estudio no cumple con el requisito de fundamentación autónoma ni rebate todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada, en los términos de la jurisprudencia de este Tribunal. .
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1272
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