cimiento del ingreso del trabajador despedido y que dicha proporcionalidad no debe ser inferior al 50 del salario, constituye una afirmación infundada y, por lo mismo, un exceso en el ejercicio de las facultades judiciales en desmedro de las que la Constitución asigna al Congreso por lo que la sentencia resulta arbitraria y debe dejarse sin efecto.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I-
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, denegó el remedio extraordinario de la accionada contra el fallo que confirmó el decisorio de mérito, amparada en que sólo concierne a la Corte Suprema apreciar la eventual arbitrariedad de la decisión y en que no se trata, la presente, de una de las hipótesis del art. 14 de la ley 48 (v. fs. 478 del expediente principal).
Contra dicha resolución se alza en queja la demandada (v. fs. 83/99 del cuaderno respectivo).
Ratifica en su presentación la arbitrariedad del decisorio de la Alzada y la existencia de cuestión federal basada en el artículo 14, inciso 12, de la ley 48, toda vez que, dice, se ha cuestionado en el pleito la validez de una ley del Congreso y la decisión ha sido contraria a la misma.
Reproduce, luego, los términos del principal.
Califica, igualmente, de arbitraria a la denegatoria de fs. 478, cuyos argumentos critica, centralmente, por —aduce— infundados e inexactos (v. fs. 96/99 del cuaderno de queja).
—I-
En lo que aquí interesa, corresponde destacar que el actor demandó el pago de diferencias habidas en la liquidación final, dejando plan
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:996
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