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Fallos: 322:998 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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norma emanada del Congreso de la Nación y la decisión ha sido contraria a su validez, defendida por la aquí recurrente (artículo 14, inciso 1, de la ley 48); sin que quepa detenerse en el examen riguroso de la oportunidad del planteo de esta cuestión por la accionada, pues el tema -introducido por la actora en su demanda- ha sido tratado y resuelto, en forma específica, en las instancias ordinarias Fallos: 301:1163 y sus citas); ni que obste a su tratamiento que haya sido mayormente expuesta bajo la alegación de arbitrariedad, puesto que, más allá de la denominación que le haya conferido el quejoso, por ella se pone, centralmente, en debate, la constitucionalidad estricta del art. 245, L.C.T., texto según el artículo 153 de la ley 24.013.

—V-

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones materia de recurso en esta causa, guardan substancial analogía con las examinadas por V.E. en "Villarreal, Adolfo c./ Roemmers s./ cobro de salarios"; S.C.

"V" 202, L. XXXIII; del 10 de diciembre de 1997, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir en lo pertinente para evitar reiteraciones innecesarias.

Por todo ello, opino que corresponde declarar procedente la apelación federal y confirmar o revocar la decisión de mérito con arreglo al criterio de este Ministerio Público, expuesto en el ítem final de la causa "Bender, Humberto J. c./ Camea S. A. s/ accidente"; S.C. B 1.799, L. XXXII, dictaminada con fecha 26/08/98. Buenos Aires, 31 de agosto de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mastroiani, Ricardo Alfredo e/ Establecimiento Modelo Te

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-998

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