RECURSO DE REPOSICION.
No hacer lugar a la reposición planteada contra la providencia que tuvo por presentado fuera de término un recurso de queja, llevaría a frustrar por exceso ritual una vía eventualmente apta, si resulta que el plazo para la presentación comenzó a contarse a partir de la notificación efectuada en un día declarado inhábil, por lo que era razonable atribuir efectos a ese acto procesal sólo a partir del primer día hábil posterior, con la consiguiente postergación del comienzo del término. .
RECURSO DE REPOSICION, -
Debe rechazarse la reposición planteada contra la providencia que tuvo por presentado fuera de término un recurso de queja, si el recurrente en su presentación manifestó de modo expreso el día en que fue notificado del auto denegatorio del recurso extraordinario, sin cuestionar la validez del acto de la notificación, ni argumentar que cupiera —por haber sido declarado inhábil el día de la diligencia— postergación alguna al comienzo del cómputo del plazo correspondiente (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
PLAZO.
Los plazos legales revisten carácter perentorio (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que el recurrente plantea reposición contra la providencia del secretario del Tribunal que tuvo por presentado fuera del plazo correspondiente al escrito de interposición de la queja por denegación del recurso extraordinario (fs. 110).
29) Que, como fundamento, aduce que el auto denegatorio de la apelación prevista en el art. 14 de la ley 48 le fue notificado por cédula el día 23 de septiembre de 1998, que fue declarado inhábil para los tribunales de la Capital Federal por la acordada 37/98 de esta Corte.
Por lo tanto, en su concepto, esa notificación debe considerarse cumplida el primer día hábil posterior, tal como —afirma-— efectivamente
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:979
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