"vigencia" del acuerdo, entre otras "condiciones", a la "Inexistencia de objeciones...de los Organismos que se detallan en el Anexo 11..." y, con ese fin, se comprometieron a que "... el Banco [remitiera] este acuerdo a los Organismos, para que intervengan y efectúen las verificaciones que les competen" (artículo quinto, punto 5.1. (a) —hoja 6 de la carpeta I-).
Ello es así, pues sobre la base de las razones hasta aquí examinadas por esta Corte y, en "...mérito a los antecedentes individualizados, a los que muestra en lo pertinente la...decisión de primera instancia y a los contenidos en el...Dictamen del Sr. Procurador Fiscal de Cámara...", la cámara confirmó la decisión apelada, sin tratar los agravios antedichos en forma expresa ni implícita, en tanto no puede verse en la frase transcripta una remisión plena a aquel dictamen, si sólo se alude a los "antecedentes" "contenidos" en éste fs. 1010 vta., expte. Principal, Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Acumúlese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
BANCO LATINOAMERICANO SOCIEDAD ANONIMA v. BANCO CENTRAL ve La REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO DE REPOSICION. -
Corresponde hacer lugar al recurso de reposición contra la providencia que tuvo por presentada fuera del plazo la queja, si el día en que se efectuó la notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario fue declarado inhábil, por lo que era razonable atribuir efectos a aquel acto procesal sólo a partir del primer día hábil posterior, con la consiguiente postergación del comienzo del plazo respectivo, máxime al no surgir de estas actuaciones que la cédula hubiese sido recibida personalmente por el interesado.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:978
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