se desprende que la apclante hubiese contratado con Breke S.R.L. con finalidades fraudulentas.
8?) Que sólo correspondería examinar si las tareas contratadas son propias o ajenas a la función del organismo estatal cuando resultara aplicable el Régimende Contrato de Trabajo, a efectos de determinar el encuadramiento del caso en el citado art. 30.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, porquien corresponda, se dicte una nueva decisión con arreglo a la presente.
Notifíquese y remítase.
CARLOS S. FAYT — Augusto CESAR BELLUSCIO.
SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE La PROVINCIA ve
CORDOBA (S.E.P.) v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por cancelación de hipoteca, por considerar incumplidos los requisitos propios de la debida individualización de la pretensión (art. 330, ines. 3?, 4" y 6" del Código Procesal) si la interpretación realizada por la cámara aparece como la aplicación mecánica de un principio procesal fuera del ámbito que le es propio, que culminó en la frustración ritual del derecho del actor a obtener la tutela jurisdiccional de su pretensión.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1683
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