Señaló, por último, que la notificación de la resolución desestimatoria es válida porque se siguió el procedimiento establecido en el art. 41 inc. a, de la reglamentación de la ley antes citada.
3?) Que el recurrente sostiene, en primer término que la decisión de la alzada de considerar irrevisable la resolución que desestima la denuncia de ilegitimidad fue efectuada sin que existiera un planteo de la demandada al respecto, en violación de la garantía de la defensa en juicio amparada en el art. 18 de la Constitución Nacional.
En segundo lugar, afirma que el plazo de caducidad previsto en el art. 25 de la ley 19.549 no resulta aplicable a los procedimientos adMministrativos que se desarrollan ante un organismo militar como el del sub lite. Funda su planteo en los precedentes de la Corte "Bagnat" Fallos: 311:255 ) y "Sire" (Fallos: 312:1250 ).
4) Que dada la ambigiiedad de la fórmula empleada en el auto de concesión del recurso resulta difícil comprender la extensión con que el a quo concedió el remedio federal. Tal circunstancia hace aconsejable atender a los planteos de la recurrente -los cuales versan tanto sobre la inteligencia de una ley de naturaleza federal cuanto sobre la arbitrariedad que imputa a la sentencia— con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 302:400 y 314:1202 ).
5) Que con relación al primer agravio cabe señalar que, según conocida jurisprudencia de este Tribunal, el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos en la causa es incompatible con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 248:115 ), pues el juzgador no puede convertirse en el intérprete de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria (Fallos: 283:213 y 311:569 ).
6?) Que el a quo, al calificar a la resolución impugnada en autos como desestimatoria de una denuncia de ilegitimidad presentada por el actor y sobre esa premisa concluir su no revisabilidad judicial, incorporó de oficio una defensa no alegada por la parte interesada, en una instancia que vedó al demandante la posibilidad de formular el descargo correspondiente. Dicha circunstancia autoriza la descalificación de lo resuelto en los términos de la doctrina de los fallos antes citados.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:560
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-560
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 560 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos