Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los resuelto en la presente.
ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ,
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON JULIO S. NAZARENO; Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON Gustavo A. BOsserT Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó el fallo de la instancia anterior y declaró no habilitada la instancia judicial, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 102/114 que fue concedido a fs. 118/118 vta.
2) Que para así decidir la alzada sostuvo, en primer lugar, que "...El rechazo en sede administrativa de una denuncia de ilegitimidad no es en principio susceptible de ser impugnado por acción contencioso administrativa por configurar el ejercicio de una facultad discrecional (...) y no puede importar el restablecimiento de plazos perentorios fenecidos (art. 19, inc. 6, ley 19.549)..." (fs. 98).
Agregó que "la solución no varía ante la alegada nulidad absoluta aducida por el actor de ese acto y de la notificación, pues es doctrina reiterada del Tribunal que cualquiera fuese el vicio del acto que se alegue, el acto expreso debe ser impugnado dentro del plazo previsto por el art. 25 de la ley 19.549..." (fs. 98 vta.).
Señaló, por último, que la notificación de la resolución desestimatoria es válida porque se siguió el procedimiento establecido en el art. 41 inc. a, de la reglamentación de la ley antes citada.
3) Que el recurrente sostiene, en primer término que la decisión de la alzada de considerar irrevisable la resolución que desestima la denuncia de ilegitimidad fue efectuada sin que existiera un planteo de la demandada al respecto, en violación de la garantía de la defensa en juicio amparada en el art. 18 de la Constitución Nacional.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:562
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-562¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 562 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
