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Fallos: 322:556 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Considerando:

19) Que, con fecha 1/7/1992, el Jefe de Personal del Estado Mayor General del Ejército comunicó al Sargento Ayudante Mecánico de Artillería Raúl Eduardo Tajes —actor en esta causa— que se encontraba probada su participación en los hechos ocurridos el 3/12/90 al "...cumplir órdenes de personal ajeno a su cadena de comando, incorporándose a una columna de vehículos integrada con personal que se encontraba amotinado..." (fs. 5). En virtud de ello, se le hacía saber a Tajes que el Jefe del Estado Mayor había sometido el caso del nombrado a la Junta Superior de Calificación de Oficiales y Suboficiales, la cual propuso calificarlo como "Inepto para las funciones de su grado". También se le comunicaba que la citada propuesta había sido aprobada por el Jefe del Estado Mayor y que, una vez firme la calificación aludida, sería dado de baja (id.).

2?) Que, con fecha 25/11/1993, Tajes elevó "recurso y/o denuncia de ilegitimidad" contra la decisión reseñada ante el Jefe del Estado Mayor (fs. 11/22), que fue desestimada (fs. 23), haciéndosele saber al nombrado en dicha oportunidad que la instancia administrativa se encontraba agotada, "...por lo cual futuras presentaciones sobre el tema en cuestión no serán consideradas, procediéndose a su archivo, sin otro trámite" (id.). El presentante fue enterado de esta decisión el 6/4/1994.

3) Que el 1/8/1994, Tajes inició demanda contra el Estado Nacional ante el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, solicitando la nulidad del citado acto administrativo (fs. 26/45).

A fs. 79 y vta. el citado magistrado rechazó las excepciones de prescripción y caducidad opuestas por la demandada. Este pronun ciamiento fue apelado por el Estado Nacional, el cual sostuvo —con base en lo dispuesto en el art. 41 inc. a) del decreto 1759/72 que "...el plazo para entablar la acción principal y las que entabla con carácter subsidiario, ha transcurrido con exceso, según las constancias obrantes en autos y lo manifestado por el accionante..." (fs. 85).

4) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) revocó el pronunciamiento de primera instancia y declaró no habilitada la instancia judicial. .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-556

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