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Fallos: 322:557 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Para llegar a esa conclusión, el a quo sostuvo, en primer lugar, que "...El rechazo en sede administrativa de una denuncia de ilegitimidad no es en principio susceptible de ser impugnado por acción contencioso administrativa por configurar el ejercicio de una facultad discrecional...y no puede importar el restablecimiento de plazos perentorios fenecidos..." (fs. 98).

Agregó que "...La solución no varía ante la alegada nulidad absoluta aducida por el actor de ese acto y de la notificación, pues es doctrina reiterada del Tribunal que cualquiera fuese el vicio del acto que se alegue, el acto expreso debe ser inpugnado dentro del plazo previsto por el art. 25 de la ley 19.549..." (fs. 98 vta.).

Señaló, por último, que "...la notificación es válida, pues se siguió el procedimiento del art, 41 inc. a de la reglamentación de la ley..." (id.).

Contra este fallo el actor interpuso recurso extraordinario que fue concedido (fs. 118). 5) Que, entre otros agravios, el apelante formula los siguientes planteos:

A) La decisión de la cámara de considerar irrevisable la decisión administrativa de desestimar la "denuncia de ilegitimidad" fue efectuada sin que existiera un planteo de la demandada al respecto, en violación de la garantía de la defensa en juicio receptada en el art. 18 de la Constitución Nacional. Cita en apoyo de su posición las decisio:

nes de la Corte Suprema en los casos "Cohen" (Fallos: 313:228 ) y "Construcciones Taddía S.A." (Fallos: 315:2217 ).

B) El plazo de caducidad previsto en el art. 25 de la ley 19.549 no resulta aplicable a los procedimientos administrativos ante un organismo militar como el del caso. Funda este planteo en los precedentes de la Corte en las causas "Bagnat" (Fallos: 311:255 ) y "Sire" Fallos: 312:1250 ).

6) Que los agravios reseñados resultan formalmente admisibles pues involucran la inteligencia de los arts. 18 de la Constitución Nacional y 25 de la ley 19.549 y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en esas disposiciones (art. 14, inc. 32, ley 48).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-557

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