PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. .
La exclusión que se realiza en los arts. 1? y 2? de la ley 19.549 se circunseribe sólo a las normas referidas a los "procedimientos administrativos" y no a las disposiciones que regulan aspectos propios del proceso contencioso administrativo -materia sustancialmente diferente-, cuya inclusión en la mencionada ley tuvo por objeto -según se explica en la exposición de motivos- "cubrir el vacío legislativo resultante de la ausencia de un código nacional que contemple aquella materia específica" (Disidencia parcial de los Dres, Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal si no media debate y declaración de inconstitucionalidad, pues la exégesis de la norma, aún con el fin de adecuación a principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra o de su espíritu (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
LEY: Interpretación y aplicación.
Las leyes deben interpretarse no de manera aislada, sino evaluando la totalidad de sus preceptos y los propósitos finales que la informan (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Gustavo A.
Bossert).
LEY: Interpretación y aplicación. . La inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen, por lo que la interpretación debe evitar asignar a la ley un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el criterio que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
En tanto el art. 25 de la ley 19.549 no regula un procedimiento administrativo, sino uno de los requisitos de admisibilidad del proceso contenciosoadministrativo, como es el plazo de caducidad de la acción, nada autoriza a extender a su respecto la exclusión establecida en el precepto contenido en el art. 1° de la ley antes citada (Disidencia parcial de los Dres. Julio S.
Nazareno, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:554
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