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Fallos: 322:555 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ADE 555

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Teniendo en cuenta que la existencia de plazos de caducidad para demandar al Estado se justifica por la necesidad de dar seguridad jurídica y estabilidad a los actos administrativos, estas razones son trasladables a los "procesos en los que se impugnan actos emanados de los organismos militares, de defensa y de seguridad, y adquieren especial significación en casos en los que están en juego principios básicos del orden castrense como son el de la verticalidad en el mando y la disciplina (Disidencia parcial de los — Dres. Julio 5. Nazareno, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Excepcionar a los organismos militares, de defensa y seguridad de las disposiciones de la ley 19.549 relativas a la revisión judicial de los actos administrativos, trasunta una interpretación no valiosa de las normas en juego en tanto conduce a consecuencias irrazonables (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia que estableció que el rechazo de una denuncia de ilegitimidad no es, como regla, susceptible de ser cuestionado judicialmente y concluyó que no se encontraba habilitada la instancia (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.
Encontrándose en juego el patrimonio estatal, que por su índole y conforme a los principios de la forma republicana de gobierno, no es disponible por los representantes judiciales del Estado, sus dependencias o empresas, sino por los órganos y mediante las formalidades que expresa la ley, los jueces pueden hacer valer de oficio el incumplimiento de los presupuestos procesales (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Tajes, Raúl Eduardo c/ Estado Nacional E.M.G.E.) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad".

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-555

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