Roberto Vázquez y disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, ' Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El juzgador no puede convertirse en el intérprete de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez y disidencia parcial de los Dres. Julio 5. Nazareno, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Es arbitrario el pronunciamiento que, al calificar a la resolución impugnada en autos como desestimatoria de una denuncia de ilegitimidad presentada por el actor y sobre esa premisa concluir su no revisabilidad judicial, incorporó de oficio una defensa no alegada por la parte interesada, en una instancia que vedó al demandante la posibilidad de formular el descargo correspondiente (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez y disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La doctrina que establece que el examen de los requisitos de admisibilidad de la pretensión, puede ser efectuado, no sólo a requerimiento de la demandada, sino también dada su naturaleza, en una etapa preliminar en la cual el juez puede desestimar oficiosamente la demanda (art. 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), debe distinguirse del caso en que la declaración de inadmisibilidad de la pretensión no fue realizada in limine litis por el juez de primera instancia, sino por la alzada al conocer del recurso de apelación de la demandada (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez y disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
La excepción establecida por los arts. 1? y 2° de la ley 19.549 se justifica por la necesidad de mantener la rigurosidad del poder jerárquico y una estricta disciplina, propia de los organismos militares y de defensa y seguridad.
Ello requiere la existencia de procedimientos administrativos especiales que no se condicen con las regulaciones procedimentales que prevé la mencionada ley (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert). .
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:553
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