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Fallos: 322:539 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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atinente al control de constitucionalidad de preceptos legales infraconstitucionales, cuya decisión es propia del Poder Judicial". Empero, ello es así, siempre y cuando se produzca un perjuicio concreto al derecho que asiste a quien legítimamente lo invoca (conf. argumento de Fallos: 311:1435 , cons. 5? y su cita, a contrario sensu).

Bajo la luz de los antecedentes reseñados, opino que en autos no se configura un "caso" o "causa" en los términos de la doctrina del Tribunal, por falta de un perjuicio concreto debidamente demostrado, de quienes han pretendido la intervención judicial, en su calidad de ciudadanos.

—VI Resta analizar la legitimación invocada "por la representación que invisten de su provincia". Estimo que ella da lugar a una ambigua inteligencia, ya que puede referirse a que actúan en representación mandato) de la Provincia de Salta, o bien que invocan su carácter de diputados nacionales electos por el mentado distrito electoral.

Hay que tener en cuenta que los diputados nacionales no son los representantes naturales de la provincia o distrito electoral por la cual han sido designados, pues tal cometido incumbe al titular de su Poder Ejecutivo (gobernador), en el ámbito de las competencias que le son propias. Por lo demás, los actores no han alegado ni demostrado en autos haber sido apoderados por parte de la autoridad competente, extremo que los habilitaría a reclamar en nombre de la Provincia de Salta, como mandatarios de ella. .

Paralelamente, si invocan su investidura de diputados nacionales como título hábil para ser parte en la presente causa, opino que tampoco cabría reconocerles legitimación.

En cuanto al interés jurídico de los diputados nacionales, dijo el Tribunal en la citada causa de Fallos: 313:863 , con fundamento en la doctrina jurisprudencial elaborada desde los inicios de su propio funcionamiento, que no confería legitimación al actor su invocada "representación del pueblo" sobre la base de la calidad de diputado nacional que investía, "pues el ejercicio de la mencionada representación encuentra su quicio constitucional en el ámbito del Poder Legislativo, para cuya integración en una de sus cámaras fue electo, y en el

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-539

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