Enloreferente ala pretendida incertidumbre, estimó que la ley 24.699 prorrogó expresamente hasta el 31 de diciembre de 1998 el pacto fiscal del 12 de agosto de 1993 y que, paralelamente, la petición de la actora para requerir al Congreso Nacional que sancione una nueva ley de coparticipación federal de impuestos excede el marco de aplicación de la acción intentada, puesto que la misma no se agotaría en una mera declaración de certeza.
Por último, consideró que dicha parte no sólo no demostró la inexistencia de otros medios legales sino que, además, su pretensión impugnatoria cuenta con una vía específica, consistente en la demanda contenciosa, dado el carácter subsidiario y preventivo que reviste la acción del art. 322 del código ritual.
— III La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala I- resolvió confirmar, a fs. 54/55, el pronunciamiento de primera instancia.
Estimaron sus integrantes que no se había demostrado la situación de incertidumbre, ni la inexistencia de otros medios legales específicos y que, además, la solicitud exhibía un exceso en la petición, por lo que se extralimitaba el marco de la acción declarativa al pretender que se pusiera un plazo al Congreso Nacional para la sanción de una ley. Agregaron que, así como los planteos de inconstitucionalidad no deben ser dirigidos contra los órganos que intervinieron en el proceso de formación y sanción de la ley, sino contra sus órganos de aplicación, del mismo modo, y siendo que no resulta admisible un pronunciamiento de condena respecto de quien no es parte en las actuaciones, tampoco podría un tribunal fijar un plazo para el cumplimiento de la pretensión. Finalizaron señalando que, tal como se ha concebido la demanda, la que apunta a que se activen los mecanismos de formación de la ley, se trata de un cometido que es, por principio, ajeno a la función del Poder Judicial de la Nación, el cual debe reconocer inherentes limitaciones.
—IV-
Disconformes, los actores dedujeron el recurso extraordinario obrante a fs. 57/68. Adujeron la existencia de gravedad institucional y de arbitrariedad.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:534
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