considerando 8). A ello agregó que "desde antiguo se ha sostenido que la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance de este poder en desmedro de las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público (Fallos: 155:248 ; 311:2580 )..." (considerando 10). Y más adelante aún dijo que "la cuestión propuesta, propia de la dinámica de la vida política, debe resolverse dentro del marco institucional que la Constitución fija: el Honorable Congreso Nacional. Decidir de otro modo, importaría interferir en el ejercicio de funciones del órgano que expresa, en su máximo grado, la representación popular en una de las materias más delicadas que le ha asignado la reforma constitucional de 1994" (considerando 18?).
— VII A similar resultado se llega, desde mi punto de vista, respecto de la improcedencia de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.699.
Esta norma se inserta dentro de un conjunto legislativo, cuyo común denominador es que han reformado parcialmente, en forma sucesiva, el régimen de coparticipación federal de impuestos instituido a partir de 1988 por la ley 23.548 (en especial a partir de 1992, v. gr. leyes 23.906, 23.966, 24.065, 24.073, 24.130, 24.307, 24.447, 24.468, 24.621, 24.651, acuerdo del 12 de agosto de 1993 suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y los ejecutivos provinciales Pacto Fiscal I-, Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993 —Pacto Fiscal II-, y decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 879/92, 2443/93; 14/94, 92/94, 206/94, 378/94, 195/95, 1059/95, entre otras normas), Resulta preciso tomar en consideración que las leyes de coparticipación impositiva constituyen una técnica legislativa que no estaba expresamente prevista en la Constitución Nacional de 1853/60, consistente en la sanción de una ley por parte del Congreso Nacional, que establece que la recaudación de determinados impuestos se distribuirá en determinada proporción entre la Nación y las provincias
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:542
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