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Fallos: 322:540 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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322 terreno de las atribuciones dadas a ese Poder y a sus componentes por la Constitución Nacional y los reglamentos del Congreso" (cons. 13).

Por otra parte, en el capítulo VIII del dictamen en el ya citado precedente R.420.XXXIII, al que remitiera la Corte en el considerando 5° del fallo, sostuve que carecía de legitimación un grupo de diputados nacionales para obtener una medida cautelar suspensiva de los efectos del decreto de necesidad y urgencia 842/97, con fundamento en que el dictado de éste lesionaba sus derechos a ejercer funciones como legisladores. Expresé allí que dicha afirmación se encontraba totalmente alejada de la realidad, puesto que a los actores nunca les estuvo impedido ejercer dichas funciones. Por el contrario, disponían de un doble curso de acción para llevarlas a cabo: uno, consistente en agotar los trámites parlamentarios necesarios para convertir en ley el proyecto sobre privatización de aeropuertos aprobado por el Senado de la Nación que se encontraba a consideración de la Cámara de Diputados que, precisamente integraban los accionantes; y otro, sancionar una ley contraria ala ratificación del decreto 842/97, aun cuando no se haya creado la Comisión Bicameral prevista por el art. 99 de la Constitución Nacional.

Opiné, por tanto, que otorgar legitimación a los actores en esa causa significaría admitir que, cada vez que su voto en el recinto no fuera suficiente para alcanzar las mayorías requeridas por las respectivas reglamentaciones para convertir un proyecto en ley —ya sea la ley de privatización de aeropuertos que abrogara cualquier posibilidad de vigencia del decreto 842/97 o, en su caso, la ley no ratificatoria de éste-, pudieran obtener, por vía judicial, un derecho que va más allá que el conferido por sus propios cargos de legisladores, esto es, paralizar las iniciativas que, en el mismo sentido, pueda tener el Poder Ejecutivo Nacional.

En análogo sentido, pienso que es dable concluir en el sub lite que la calidad de diputados nacionales que invisten los actores únicamente les confiere la posibilidad de agotar los trámites parlamentarios necesarios para lograr la sanción de una ley derogatoria de la ley 24.699, cuya constitucionalidad impugnan, como así también para obtener el dictado de la nueva ley de coparticipación federal, prevista por la cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional, mas no -de acuerdo con lo declarado por los jueces de la causa— la de obtener tales resultados a través de una sentencia que implicaría el ejercicio de un cometido ajeno a la función jurisdiccional.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-540

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