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Fallos: 322:535 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Sostuvieron, en lo fundamental, que cuentan con una nítida legitimación para incoar la acción, tanto en su carácter de legisladores cuanto en el de ciudadanos, y que, contrariamente a lo declarado, es procedente la acción declarativa de certeza como instrumento útil y válido para el logro del fin solicitado. Agregaron que aun de oficio corresponde el control de constitucionalidad por parte del Poder Judicial, como así también que se ha producido una privación de justicia, puesto que se ha impedido ofr a las partes.

Añadieron que se halla en juego una controversia de constitucionalidad, cuya solución es la más trascendente misión de los jueces, y que la sentencia recurrida aplicó un innecesario criterio autorrestrictivo, dado que no se persigue el impulso del procedimiento para la sanción de una ley por parte del Congreso Nacional, sino impedir que la Constitución Nacional sea violada.

—V-

Así planteada la cuestión, cabe examinar, en primer lugar, la legitimación que invocan los actores, presupuesto necesario para que exista "causa" o "juicio" en los términos requeridos por el art. 116 de la Ley Fundamental. Se presentan en autos esgrimiendo un doble fundamento de su legitimación, ya que pretenden actuar "por sí en su condición de ciudadanos y por la representación que invisten de su provincia".

Corresponde entonces estudiar el primer fundamento de legitimación invocado, esto es si pueden actuar en este caso cuando lo hacen "por si, en su condición de ciudadanos".

La calidad de ciudadano, sin otro interés concreto jurídicamente protegido, ha sido desestimada por el Tribunal como fundamento de legitimación procesal. Así, en Fallos: 306:1125 (causa "Baeza, Aníbal Roque c/ Estado Nacional", del 28 de agosto de 1984), fue denegado a la actora el derecho de impugnar constitucionalmente el decreto N° 2272/84, por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional convocó a una consulta popular no vinculante sobre los términos del arreglo arribado con la República de Chile, que versaba sobre el diferendo territorial en la zona del canal de Beagle.

De similar forma, en Fallos: 307:2384 (causa "Constantino, Lorenzo c/ Nación Argentina", del 12 de diciembre de 1985), fue rechaza

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-535

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