322 la Producción y el Crecimiento" del 12 de agosto de 1993, y que el Poder Ejecutivo, al no vetar dicha ley, promulgándola y ordenando su publicación, produjo otro acto violatorio de la cláusula constitucional.
Agregaron que, de acuerdo con las reformas introducidas en la Constitución Nacional en 1994, el nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos y la reglamentación del organismo fiscal federal debían ser establecidos antes de la finalización de 1996, mediante la sanción de una ley cuya iniciativa corresponde a la Cámara de Senadores. Por ello, la ley 24.699 es inconstitucional al disponer la prórroga del pacto fiscal de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1998 (art. 19), al establecer nuevos impuestos no coparticipables (arts. 2? y 39), y al disponer determinadas participaciones provinciales en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales, las cuales se girarán independientemente de la garantía mínima establecida en el citado pacto fiscal de 1993 (arts. 42, 5? y 6°). En otras palabras, sostuvieron que se dispuso la prórroga del régimen vigente, en tanto la reforma constitucional de 1994 importaba el efecto de producir la caducidad del pacto federal de mentas, debiendo el Congreso Nacional abocarse a la consideración de una nueva ley convenio de coparticipación.
Indicaron que, con anterioridad a la norma legal ahora impugnada, la ley 24.621 estableció en su art. 3? que el Poder Ejecutivo debía convocar a las provincias en el ámbito del Senado de la Nación, en mayo de 1996, para iniciar la discusión del proyecto de ley de coparticipación federal de impuestos, pero que esta disposición no fue acatada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Afirmaron que ello se tradujo en un menoscabo del federalismo, dado por una paulatina y persistente transferencia, en favor de la Nación, de recursos coparticipables originariamente destinados a las provincias. Si la ley 23.548 aún vigente, estableció en 1988 un reparto de la masa primaria de aproximadamente el 44 para la Nación y el 56 para las provincias, a partir de 1991 por sucesivas leyes y pactos se fueron desviando fondos asignados a las provincias, invirtiendo los porcentajes que, también en forma aproximada, son hoy del 60 para la Nación y el 40 para aquéllas. Esto implica que son numerosos los Estados provinciales abandonados a su suerte, que no tendrían dificultades si la ley de coparticipación se cumpliera.
Examinaron también la opinión vertida por el miembro informante del despacho de la mayoría en la Convención Nacional Constituyente
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:532
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