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Fallos: 322:529 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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529 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional encomiendan a los tribunales de la república el conocimiento y decisión de todas las "causas" y "casos" o "asuntos" que versen —entre otras cuestiones— sobre puntos regidos por la Constitución; expresiones estas últimas que, al emplearse de modo indistinto, han de considerarse sinónimas, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Los casos a los que aluden los arts. 116 y 117 son aquéllos en los que se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas, motivo por el cua) no hay causa cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes; ni, por ende, existe facultad alguna cn cabeza del Poder Judicial de la Nación que lo autorice, en tales circunstancias, a formular dichas declaraciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio. .

Si para determinar la jurisdicción de la Corte y de los demás tribunales de la Nación no existicse la limitación derivada de la necesidad de un juicio, de una contienda entre partes, entendida ésta como un pleito o demanda en derecho instituida con arreglo a un curso regular de procedimiento, la Suprema Corte dispondría de una autoridad sin contralor sobre el gobierno de la República, y podría llegar el caso de que los demás poderes del Estado le quedaran supeditados con mengua de la letra y del espíritu de la Carta Fundamental, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

La existencia de "caso", "causa" o "asunto" presupone —como surge del propio art. 116 de la Ley Fundamental la de "parte", o sea, la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La "parte" debe demostrar la existencia de un "interés especial" en el proceso, que los agravios alegados la afecten de forma "suficientemente directa", o "sustancial", esto es, que poscan "suficiente concreción o inmediatez" para poder procurar dicho proceso.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-529

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