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Fallos: 322:531 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Si la ley cuestionada fue aprobada después de un debate en el que diversos diputados -incluidos los recurrentes- tuvieron ocasión de expresar su parecer, de conformidad con el régimen de mayorías y minorías, no se advierte en qué medida el resultado de la votación pueda efectivamente cercenar sus "prerrogativas legislativas" ni por qué motivo éstas deban vincularse con las consecuencias concretas de aquélla votación.

DIVISION DE LOS PODERES. -
Hacer lugar a la acción intentada por diputados nacionales que obtuvieron un resultado adverso en el ámbito del Congreso al ser sancionada la ley 24.699, implicaría la invasión del Poder Judicial en el Ámbito de las potestades propias de los otros poderes de la Nación, con grave detrimento de la misión más delicada de aquél: la de saber mantenerse dentro de su órbita de modo de preservar el prestigio y la eficacia del control judicial, evitando así enfrentamientos estériles con los restantes poderes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Tres diputados nacionales por la Provincia de Salta iniciaron una demanda declarativa de certeza e inconstitucionalidad, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por sí en su condición de ciudadanos y también como representantes de su provincia, contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Congreso de la Nación (Cámara de Senadores), a fin de obtener "la sanción de una nueva ley convenio de coparticipación impositiva", con fundamento enelart. 75, inciso 2° y la disposición transitoria sexta de la Constitución Nacional.

Sostuvieron que la sanción de la ley 24.699 (publicada en el Boletín Oficial el 27 de septiembre de 1996), importó lisa y llanamente el incumplimiento de dicha cláusula transitoria, al disponer la prórroga hasta el 31 de diciembre de 1998 del "Pacto Federal para el Empleo,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-531

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