487 des de extradición sólo cabe verificar la observancia de ciertas formalidades externas que permitan presumir la comisión de un delito común de alguna gravedad y la identidad del inculpado que es reclamado.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. Resulta inadmisible el agravio referido al derecho a ser juzgado en el país como consecuencia de la condición nacional del apelante, si no se advierten circunstancias de hecho que autoricen un apartamiento de lós términos del acuerdo bilateral de cooperación internacional.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Es inadmisible el agravio referido al derecho a ser juzgado en el país como consecuencia de la condición nacional del apelante, ya que la interpretación basada sólo en la literalidad del párrafo primero del art. 12 de la ley 24.467 se aparta de elementales principios de hermenéutica jurídica y conduce a resultados que no armonizan con las restantes disposiciones.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Si bien el art. 12, 4 párrafo, de la ley 24.767 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a resolver si hace o no lugar al derecho de opción, ello no importa excluir del conocimiento de los jueces intervinientes las cuestiones jurisdiccionales que puede suscitar el punto en cuestión, lo cual ha de debatirse en el marco de las competencias reconocidas constitucionalmente al Poder Judicial de la Nación (art. 117 de la Ley Fundamental) (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
El art. 36, tercer párrafo de la ley 24.767, no excluye de las cuestiones debatidas en el juicio los extremos que surgen del art. 12 de dicha ley (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
V.E. me corre vista en estas actuaciones con motivo del recurso ordinario de apelación interpuesto, por la defensa técnica de Sergio
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:487
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