Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:480 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

Es improcedente la exención de costas en el caso de desistimiento si la petición no se sustentó en ningún pronunciamiento anterior que, ante una situación análoga, hubiera establecido un criterio distinto, tal como es exigible en los términos del art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

La exención de costas fundada en desistimientos formulados con el propósito de acatar jurisprudencia requiere que el fallo invocado haya sido resuelto sin costas.

COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

Corresponde hacer lugar al pedido de exención de costas por desistimiento, aunque el fallo invocado las haya impuesto al vencido, cuando el problema jurídico suscitado es de aquéllos que, por su compleja naturaleza, autorizan a que las costas sean distribuidas por su orden de acuerdo con lo establecido por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento. La norma que el decreto 1684/93 introdujo en el art. 166 de la ley 11.683 t.o. 1978), no obsta a que las costas sean distribuidas por su orden, ya que el artículo en que fue insertada esa reforma regula lo atinente a las senten- .

cias del Tribunal Fiscal de la Nación, por lo que surge inequívocamente de su texto que se refiere a la sentencia que se pronuncia sobre el aspecto sustancial de las pretensiones y defensas esgrimidas por las partes litigantes y que constituye el modo normal de terminación del proceso (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). - " :

COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento. Si el art. 146 de la ley 11.683, que contempla la conclusión de los procesos por un modo anormal, a raíz de allanamientos o desistimientos, nada es tablece respecto de las costas, corresponde regirse por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial, cuya aplicación supletoria prevé el art. 179 de la ley 11.683 (t.o. 1979) en los procesos sústanciados ante el Tribunal Fiscal (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-480

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 480 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos