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Fallos: 322:489 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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leyes y reglas de procedimiento, dejo contestada la vista conferida siendo mi parecer, por las razones expuestas, que corresponde que V.E. declare la nulidad de lo actuado desde fs. 82 y ordene imprimir a la presente solicitud el trámite previsto en la ley. Buenos Aires, 7 de mayo de 1998. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Bongiovanni, Sergio Esteban Tristán s/ su solicitud de extradición en autos: Jefe Sección Operaciones Departamento Interpol s/ captura".

Considerando:

19) Que la señora juez subrogante a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Córdoba resolvió declarar procedente la extradición de Sergio Esteban Tristán Bongiovanni, solicitada por la República de Italia por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes con motivo de la orden de detención dictada por el juez para las investigaciones preliminares del Tribunal de Vicenza (fs. 82/86).

2) Que contra esa resolución la defensa oficial del requerido interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 87/90), que fue fundado por el Defensor Oficial ante esta Corte (fs. 112/119), quien planteó la nulidad de lo actuado sobre la base de que no se había respetado el plazo previsto en el art. 27 de la ley 24.767 desde la detención del requerido y hasta la celebración de la audiencia allí contemplada, y en que tampoco se había formulado la correspondiente citación a juicio establecida en el art. 30 de esa norma, lo cual importó una violación a las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio.

En subsidio se agravió de lo resuelto por un doble orden de razones: a) violación del derecho de defensa en juicio de su asistido al basarse la entrega en antecedentes insuficientes para conocer las circunstancias de los hechos invocados y la relación de su asistido con ellos, como así también porque el nombrado deberá comparecer ante

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-489

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