322 jueces que desconoce y ser juzgado con arreglo a leyes que ignora, sin contar el hecho de que a raíz de la diferencia de idioma no comprenderá los términos de la acusación; y b) porque se ha desconocido el derecho que a su criterio asiste a Bongiovanni de ser juzgado en el país como consecuencia de su condición de nacional.
89) Que, al contestar el traslado, el señor Procurador Fiscal señaló que el juez de primera instancia había omitido celebrar el juicio de extradición —art. 30 de la ley citada— oportunidad en la cual se le permite al reclamado oponer todas las excepciones y defensas que estime corresponder, sin que existiesen en autos elementos que justificaran apartarse de ese trámite. Por ello estimó que correspondía a este Tribunal decretar la nulidad de lo actuado desde la sentencia e imprimir al requerimiento el trámite previsto en la ley.
4?) Que el planteo de nulidad deducido resulta inadmisible ya que a la falta de su oportuna introducción (fs. 86 vta., 87/90, 93/95) se suma que el Ministerio Público no señala de qué modo los intereses concretos de su pupilo han resultado afectados por los actos que pretende impugnar por defecto formal y los derechos que por tal motivo, se habría visto privado de ejercer.
5) Que la exigencia de que actos procesales que exhiben meros defectos formales no sean declarados inválidos en hipótesis como las de autos se ajusta a elementales principios de progresividad y celeridad procesal que son propios de este tipo de procedimientos especiales, según informa la ley 24.767 en su art. 19, segundo párrafo. Ello no sólo tiende a hacer efectiva la ayuda internacional, al evitar situaciones que puedan generar la responsabilidad internacional del Estado argentino, sino también a garantizar el derecho que tiene toda persona de que las sentencias no puedan dilatar sin término la decisión referente al caso controvertido, porque si ello ocurriera los derechos podrían quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan y vulneración de la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 318:373 , considerando 11, in fine).
6) Que en lo atinente a las cuestiones de fondo que dan fundamento a la resolución que declaró procedente la entrega de Sergio Esteban Tristán Bongiovanni, su examen debe circunscribirse a los agravios mantenidos expresamente en el memorial de fs. 112/118 y en tanto ellos constituyan, además, una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:490
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